Socialismo de juristas

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  • Engels polemiza con las concepciones de Anton Menger, que pretendía reemplazar la concepción materialista de la historia por una “jurídica”: los preceptos de las leyes son la base de las relaciones sociales y la historia humana.

Friedrich Engels

Versión al castellano desde el portugués en averdade.org y del francés en “Socialisme de juristes” MIA – Section française.

En este trabajo, Engels polemiza con las concepciones de Anton Menger (hermano del economista que fundaría la «Escuela austríaca») en el libro «El derecho al producto total del trabajo». En él, Menger pretende reemplazar la concepción materialista de la historia (ya mayoritaria en el socialismo continental) por una «jurídica»: los preceptos de las leyes son la base de las relaciones sociales y la historia humana. A su vez, pretendía demostrar que el marxismo y sus conceptos fundamentales (como la plusvalía) no eran más que plagios de autores socialistas anteriores a ellos, por lo que las teorías de Marx y Engels no serían el proclamado por ellos «socialismo científico». 

Como tantos otros antes y después de él, el objetivo de Menger era convertir al movimiento obrero socialista de uno revolucionario y de lucha de clases a uno de reformas legales paulatinas y de colaboración con el Estado. Engels escribió esta crítica demoledora en los últimos meses de 1886. Las ideas del artículo son suyas pero, al no haber podido culminar su redacción, le encomendó a Karl Kautky terminarlo. Fue publicado en forma anónima en la revista teórica de la socialdemocracia alemana, Die Neue Zeit, N.° 2, 1887.


En la Edad Media la concepción del mundo de era esencialmente teológica. La unidad del mundo europeo, que internamente en realidad no existía, fue establecida contra el exterior, contra el enemigo general sarraceno. El catolicismo fue el crisol de la unidad del mundo europeo, grupo de pueblos en constantes relaciones mutuas en el curso de su evolución. Esta síntesis teológica no ocurría solo en forma de idea. Existía en la realidad, no solo en el Papa, su centro monárquico, sino sobre todo en la Iglesia organizada de manera feudal y jerárquica que, como propietaria de alrededor de un tercio de las tierras de cada país, ocupaba una inmensa posición de poder en la organización feudal. La iglesia con sus propiedades feudales fue el verdadero vínculo entre los diferentes países; la organización feudal de la iglesia dio al orden estatal secular-feudal la consagración religiosa. El clero era también la única clase educada. Por lo tanto, era evidente que el dogma de la Iglesia era el punto de partida y la base de todo el pensamiento. El derecho, la ciencia, la filosofía, todo transcurría en la medida en que su contenido estuviera de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia o no.

Pero en el seno del feudalismo se desarrolló el poder de la burguesía. Una nueva clase se levantó contra los grandes terratenientes. La burguesía de las ciudades era sobre todo y exclusivamente productora y comercializadora de mercancías, mientras que el modo de producción feudal se basaba esencialmente en el autoconsumo de los productos creados dentro de un círculo limitado –en parte por los productores, en parte por los señores feudales recaudadores de tributos–. La visión católica del mundo, adaptada al feudalismo, ya no podía satisfacer a esta nueva clase y sus condiciones de producción e intercambio. Sin embargo, permaneció durante mucho tiempo atrapada en los lazos de la todopoderosa teología. Todas las reformas y luchas que siguieron, desde el siglo XIII al XVII, llevadas a cabo bajo la guisa religiosa no son, por su costado teórico, más que repetidos intentos de la burguesía, de los plebeyos de la ciudad y de los campesinos que se rebelaron después de ellos, de adaptar la antigua visión teológica del mundo a las nuevas condiciones económicas y a la situación de la nueva clase. Pero no funcionó. La bandera religiosa ondeó por última vez en Inglaterra en el siglo XVII y en Francia, apenas cincuenta años más tarde, apareció una nueva visión del mundo, sin maquillajes, que se convertiría en clásica de la burguesía: la cosmovisión jurídica.

Fue una secularización de lo teológico. El dogma y la ley divina fueron reemplazados por la ley humana, y la Iglesia por el Estado. Las condiciones económicas y sociales que antes se imaginaban como creadas por la Iglesia y el dogma porque eran sancionadas por la Iglesia, ahora se imaginaban como basadas en la ley y creadas por el Estado. Dado que el intercambio de bienes a escala social y en su pleno desarrollo, especialmente mediante anticipos y préstamos, crea complejas relaciones contractuales mutuas y, por lo tanto, requiere normas universalmente válidas que solo puede dar la comunidad –normas jurídicas establecidas por el Estado–, se imaginó que estas normas jurídicas no surgían de hechos económicos sino del establecimiento formal del Estado. Y como la competencia, la forma básica de circulación de los productores libres de bienes, es la más igualadora, la igualdad ante la ley se convirtió en el principal grito de guerra de la burguesía. El hecho de que la lucha de esta nueva clase en ascenso contra los señores feudales y la monarquía absoluta que la protegía en ese momento tenía que ser, como toda lucha de clases, una lucha política, una lucha por la posesión del Estado, llevada a cabo por la obtención de derechos, ayudó a consolidar la cosmovisión jurídica.

Pero la burguesía produjo su doble [Doppelgänger] negativo: el proletariado, y con él una nueva lucha de clases que estalló incluso antes de que la burguesía hubiera conquistado plenamente el poder político. Así como la burguesía, por tradición, continuó durante un tiempo la cosmovisión teológica en su lucha contra la nobleza, el proletariado inicialmente tomó la visión legal del oponente y buscó en ella las armas contra la burguesía. Las primeras formaciones del partido proletario, así como sus representantes teóricos, permanecieron en el “terreno de los derechos” jurídico, solo que construyeron un terreno de derechos diferente al de la burguesía. Por una parte, la exigencia de igualdad se extendió en el sentido de que la igualdad jurídica debía complementarse con la igualdad social; por otra parte, la proposición de Adam Smith de que el trabajo era la fuente de toda la riqueza, pero que el producto del trabajo debía ser compartido por el trabajador con el terrateniente y el capitalista, llevó a la conclusión de que esta división era injusta y debía ser abolida o modificada en favor de los trabajadores. Pero la sensación de que dejar la cuestión en el mero “terreno jurídico” no permite en modo alguno eliminar los males creados por el capitalista burgués, y especialmente por el moderno método de producción industrial a gran escala, llevó incluso a las mentes más importantes de los antiguos socialistas –Saint-Simon, Fourier y Owen– a abandonar por completo el terreno jurídico-político y declarar infructuosa toda lucha política.

Ambas opiniones eran igualmente insuficientes para expresar y resumir plenamente las aspiraciones de emancipación de la clase obrera creadas por la situación económica. La exigencia de igualdad, así como la de la apropiación completa del producto del trabajo, se convirtieron en contradicciones insolubles tan pronto como fueran formuladas en sus detalles jurídicos, dejando más o menos intacto el núcleo del problema: la transformación del modo de producción. El rechazo de la lucha política por parte de los grandes utopistas era al mismo tiempo un rechazo de la lucha de clases, es decir, del único modo de acción posible de la clase cuyo interés representaban. Ambas visiones se abstraen del trasfondo histórico al que deben su existencia; ambas apelan al sentimiento: una al sentido de la justicia, la otra al sentido de la humanidad. Ambas plantearon sus demandas en forma de deseos piadosos, siendo imposible establecer por qué había que cumplirlos ahora y no mil años antes o después.

La clase obrera, despojada de toda propiedad de los medios de producción por la transformación del modo de producción feudal en capitalista, y que se recrea siempre en esta situación hereditaria de desprotección por el mecanismo del modo de producción capitalista, no puede expresar en forma exhaustiva su situación dentro de la ilusión legal de la burguesía. Solo puede reconocer plenamente esta situación por sí misma si mira las cosas en su realidad, sin gafas teñidas por lo jurídico. Pero Marx la ayudó con su visión materialista de la historia, con la prueba de que todas las ideas legales, políticas, filosóficas, religiosas, etc. de los seres humanos se derivan en última instancia de sus condiciones económicas de vida, de su forma de producir e intercambiar productos. De esta forma surgió la cosmovisión correspondiente a la situación de vida y lucha del proletariado; de la falta de propiedad de los trabajadores solo podía corresponderse en sus cabezas la falta de ilusiones. Y esta cosmovisión proletaria ahora está dando la vuelta al mundo.

Es comprensible que la lucha de las dos visiones del mundo continúe; no solo entre el proletariado y la burguesía, sino también entre los trabajadores que piensan libremente y los trabajadores todavía dominados por la vieja tradición.

En general, los políticos corrientes defienden aquí la vieja visión con los argumentos habituales. Pero ahora también existen los llamados juristas científicos, que hacen de la jurisprudencia su propia profesión.

Hasta ahora estos caballeros se consideraban demasiado distinguidos para involucrarse en el lado teórico del movimiento obrero. Por lo tanto, debemos estar muy agradecidos cuando un verdadero profesor de derecho, el Sr. Dr. Anton Menger, finalmente condesciende a “esclarecer dogmáticamente” la historia del socialismo desde el punto de vista de la “filosofía del derecho”.

En los hechos, los socialistas hasta ahora han transitado por el camino equivocado. Han descuidado lo que era realmente importante. “Solo cuando las ideas socialistas se hayan distanciado de las interminables discusiones económicas y filantrópicas… y transformado en sobrios conceptos legales» (p. III), solo cuando se hayan eliminado todos los “adornos de la economía política” (p. 37) se podrá emprender la “reelaboración jurídica del socialismo… la tarea más importante de la filosofía jurídica de nuestro tiempo” [p. III]. Ahora bien, las “ideas socialistas” se refieren precisamente a las relaciones económicas, sobre todo a la relación entre el trabajo asalariado y el capital, y hay discusiones económicas, al parecer, que son probablemente más que meros “adornos” que hay que remover. La economía también es considerada una ciencia, y encima un poco más científica que la filosofía del derecho, porque trata de hechos y no, como esta, de meras ideas. Pero eso le da igual al jurista especializado en su materia. Coloca los estudios económicos al mismo nivel que las declamaciones filantrópicas. Fiat justitia, pereat mundus [“Hágase justicia, aunque perezca el mundo”].

Además, los “adornos de la economía política” de Marx –que le caen muy pesados al estómago de nuestro jurista– no tratan solo de investigación económica. Son, en esencia, históricos. Muestran el curso del desarrollo social, desde el modo de producción feudal de la Edad Media hasta el capitalista desarrollado de hoy en día, la decadencia de las antiguas clases y los antagonismos de clase y la formación de nuevas clases con nuevos choques de intereses, que se expresan, entre otras cosas, en nuevas exigencias legales. Nuestro jurista también parece tener una ligera idea de esto, cuando descubre en la página 37 que la actual “filosofía del derecho… no es, en esencia, más que un reflejo de la situación legal históricamente heredada” que se podría llamar “la filosofía burguesa del derecho” y que “en el socialismo ha situado junto a sí a una filosofía del derecho de las clases populares desposeídas”.

Pero si esto es así, ¿cuál es su causa? ¿De dónde provienen los “burgueses” y las “clases populares desposeídas”, cada una de los cuales tiene su propia filosofía jurídica especial que se corresponde con su situación de clase? ¿Desde el derecho o desde el desarrollo económico? ¿Marx nos dice algo más sobre cómo se relacionan las visiones legales de las grandes clases sociales con su respectiva situación de clase? ¿Cómo llegó Menger a estar entre los marxistas?

Pero esto es solo un descuido, un reconocimiento involuntario del poder de la nueva teoría que se le ha escapado al jurista en sentido estricto y que por lo tanto solo nosotros registramos. Por el contrario, cuando nuestro hombre de ley se sitúa en su propio terreno legal desprecia la historia económica. El hundimiento del Imperio Romano es su ejemplo favorito.

“Nunca antes habían estado tan centralizados los medios de producción”, nos dice, “como en la época en que la mitad de la provincia africana era propiedad de seis personas… nunca han sido mayores los sufrimientos de las clases trabajadoras que en la época en que casi todos los trabajadores productivos eran esclavos. En aquella época tampoco faltaban –sobre todo entre los padres de la Iglesia– críticos feroces del estado actual de la sociedad, que podrían competir con los mejores escritos socialistas de la época actual, pero sin embargo a la caída del Imperio Romano de Occidente no le siguió el socialismo sino… el ordenamiento jurídico medieval” (p. 108). ¿Y por qué sucedió esto? Porque “la nación no tenía en mente una imagen clara de la situación futura, libre de toda exuberancia”.

El Sr. Menger cree que en la época del hundimiento del Imperio Romano estaban presentes las premisas económicas del socialismo moderno, solo faltaba su formulación legal. Por eso el feudalismo tomó el lugar del socialismo, y la visión materialista de la historia es llevada al absurdo.

Lo que los juristas del hundido Imperio Romano habían sistematizado tan bellamente no era el derecho feudal sino el romano, el derecho de una sociedad de productores de mercancías. Dado que, según la premisa del Sr. Menger, el concepto jurídico es la fuerza motriz de la historia, formula una exigencia monstruosa a los juristas romanos de aquel entonces: en vez del sistema jurídico de la sociedad romana que existía deberían haber proporcionado exactamente lo contrario, es decir, “una imagen clara, libre de toda exuberancia”, de un estado fantástico de la sociedad.

¡Esta es, entonces, la filosofía del derecho de Menger, aplicada al derecho romano! Pero, con franqueza, lo espantoso es la afirmación de Menger de que nunca antes las condiciones económicas habían sido tan favorables al socialismo como durante el período imperial romano. Para los socialistas a los que Menger quiere refutar, la garantía del éxito del socialismo está en el desarrollo de la producción misma: por una parte, con el desarrollo de la empresa a gran escala basada en la maquinaria en la industria y la agricultura, la producción es cada vez más social y la productividad del trabajo enorme; esto empuja a la superación de las distinciones de clase y a la transferencia de la producción de mercancías en empresas privadas hacia la producción directa para y por la sociedad. Por otro lado, el modo de producción moderno crea la clase que cada vez más va ganando el poder y el interés para consumar este desarrollo, un proletariado libre y trabajador.

Ahora, comparémoslo con las condiciones en la Roma imperial, donde no había producción mecánica a gran escala, ni en la industria ni en la agricultura. No obstante, hallamos una concentración de la propiedad de la tierra, pero hay que ser jurista para considerar esto como sinónimo del desarrollo del trabajo en empresas a gran escala a nivel social. Si le damos al Sr. Menger tres ejemplos de propiedad de la tierra: un terrateniente irlandés que posee 50.000 acres, que son cultivados por 5.000 inquilinos en pequeños fundos de 10 acres en promedio; un terrateniente escocés que ha convertido 50.000 acres en terrenos de caza, y una gigantesca granja norteamericana de 10.000 acres en la que se cultiva trigo a gran escala industrial, explicará que en los dos primeros casos la concentración de los medios de producción es cinco veces más progresiva que en el último.

El desarrollo de la agricultura romana durante la época imperial condujo, por un lado, a la expansión de la ganadería en inmensas extensiones y a la despoblación del país, y, por otro lado a la división de las tierras en pequeños arrendamientos que fueron entregados a las colonias, es decir, a minifundios de los pequeños campesinos dependientes, precursores de los siervos posteriores, es decir, un modo de producción en el que el modo de producción de la Edad Media ya se encontraba en germen. Y esa es una de las razones por las que, estimadísimo señor Menger, lo que siguió al mundo romano fue “el sistema legal medieval”. A veces también había latifundios en determinadas provincias, mas no había producción mecánica con trabajadores libres, sino plantaciones con esclavos y bárbaros de las más variadas nacionalidades, que a menudo no se entendían entre sí. Opuestos a ellos estaban los proletarios libres, que no eran trabajadores sino lumpen proletarios. La sociedad hoy se apoya cada vez más en el trabajo de los proletarios, cada vez más indispensables para la existencia de aquella; los lumpen proletarios romanos eran parásitos, no solo inútiles, sino incluso perjudiciales para la sociedad y, por tanto, sin poder decisivo.

¡Para el Sr. Menger, sin embargo, el modo de producción y el pueblo nunca parecen haber estado tan maduros para el socialismo como durante la era imperial! Son evidentes las ventajas de mantenerse lo más lejos posible del “adorno” económico.

Podemos dejar de lado a los padres de la Iglesia, ya que nuestro autor no nos dice por qué las “críticas al estado actual de la sociedad” de aquellos pueden “competir con los mejores escritos socialistas de la actualidad”. Debemos a los padres de la Iglesia muchos datos interesantes sobre el hundimiento de la sociedad romana, pero, por regla general, no se dedicaron a criticarla; se contentaron con condenarla con expresiones de una intensidad que, comparados, el lenguaje más violento de los socialistas modernos e incluso la alharaca de los anarquistas parecen apacibles. ¿El Sr. Menger se refiere a esta “superioridad”?

Con el mismo desprecio por los hechos históricos que acabamos de señalar, Menger dice en la página 2 que las clases privilegiadas obtienen sus ingresos sin ninguna consideración personal hacia la sociedad. Que las clases dominantes tienen que realizar funciones sociales muy específicas en la fase ascendente de su desarrollo y que se convierten en dominantes precisamente por esta razón es completamente desconocido para él. Mientras que los socialistas reconocen la justificación histórica temporal de estas clases, Menger explica aquí su apropiación del producto excedente como un robo. Así que se sorprende cuando descubre, en las páginas 122 y 123, que estas clases están perdiendo cada vez más el poder de proteger su derecho a percibir estos ingresos. El hecho de que este poder consista en el ejercicio de funciones sociales y que desaparezca con el declive posterior es puro misterio para este gran pensador.

Suficiente. El profesor se va a ocupar ahora de elaborar el socialismo en términos de la filosofía del derecho, es decir, a limitarse a unas pocas fórmulas jurídicas cortas, a los “derechos fundamentales” socialistas, una nueva edición de los Derechos del Hombre para el siglo XIX. Esos derechos fundamentales apenas tienen “poca efectividad práctica”, pero “no están exentos de beneficios en el campo científico” como “consignas” (pp. 5, 6).

Así que ya hemos llegado tan lejos que solo tenemos que lidiar con consignas. Primero se elimina el contexto histórico y el contenido de un movimiento gigantesco para dar paso a una mera “filosofía del derecho”, y luego esta filosofía del derecho se reduce a consignas que, hay que reconocer, ¡no valen prácticamente ni un centavo! Realmente valió la pena el esfuerzo.

El profesor descubre ahora que todo el socialismo se remonta jurídicamente a tres de estas consignas, a tres derechos fundamentales. Estos son:

  1. El derecho al producto total del trabajo.
  2. El derecho a existir.
  3. El derecho a trabajar.

El derecho al trabajo es solo una demanda provisional, “la primera fórmula torpe en la que se resumen las reivindicaciones revolucionarias del proletariado” (Marx) y por lo tanto no tiene que ver con esta discusión. Por otra parte, se olvida la exigencia de igualdad que dominó todo el socialismo revolucionario francés, desde Babeuf hasta Cabet y Proudhon, pero que el Sr. Menger difícilmente podría formular en forma legal, a pesar de que es la más jurídica de todas las mencionadas, o tal vez justo por eso. Lo único que queda de estas funciones en su desarrollo como quintaesencia son las escasas frases 1 y 2, que se contradicen entre sí, algo que Menger descubre finalmente en la p. 27, pero que de ninguna manera impide que todo sistema socialista tenga que girar en torno a ellas (p. 6). Pero es obvio que restringir las más diversas doctrinas socialistas de los más diversos países y etapas de desarrollo en estas dos “consignas” lleva a falsear toda la descripción. No solo se descartan como irrelevantes todas las peculiaridades de cada doctrina por separado, que son precisamente su significado histórico, sino que, debido a que difieren de estas consignas y las contradicen, son casi descartadas como falsas.

En el presente artículo solo hablaremos de la primera, el derecho al producto integral del trabajo.

El derecho del trabajador al producto integral de su trabajo, es decir, el de cada trabajador individual a su producción específica es, en esa definición, simplemente la enseñanza de Proudhon. Muy diferente de esto es la demanda de que los medios de producción y los productos deben pertenecer al conjunto de los que trabajan. Esta demanda es comunista y, como Menger descubre en la página 48, va más allá de la demanda N.° 1, lo que le pone en un gran aprieto. Por lo tanto, pronto debe clasificar a los comunistas bajo la N.° 2, y hacer grandes cambios al derecho básico N.° 1 hasta que pueda clasificarlos allí. Esto lo hace en la página 7, donde se presupone que después de la abolición de la producción de mercancías, esta de todas formas continuará existiendo. Al Sr. Menger le parece lo más natural que incluso en una sociedad socialista se produzcan valores de cambio, es decir, se creen mercancías para vender, y que el precio del trabajo siga existiendo, es decir, que la fuerza de trabajo se siga vendiendo como una mercancía. La única cuestión que le preocupa es si el precio histórico del trabajo se mantendrá en la sociedad socialista con recargo, o si tendrá lugar “una determinación completamente nueva del precio del trabajo”. ¡En su opinión, esto último sacudiría a la sociedad aún más que la introducción del propio orden socialista! Esta confusión de conceptos es comprensible, ya que nuestro erudito, en la página 94, habla de una teoría socialista del valor, es decir, se imagina, según patrones bien conocidos, que la teoría del valor de Marx debe proporcionar el estándar de distribución de la sociedad futura. Sí, en la página 56 se dice que el producto integral del trabajo no es para nada algo ya determinado, porque se puede calcular según al menos tres normas diferentes, y por último, en las páginas 161 y 162 aprendemos que es el “principio natural de distribución” y que solo sería posible en una sociedad con propiedad colectiva, pero con un uso restringido, es decir, ¡una sociedad que hoy en día ningún socialista considera como su objetivo final! ¡Un excelente derecho fundamental! ¡Y un excelente filósofo del derecho de la clase obrera! Así logró Menger presentar de manera sencilla la historia del socialismo “en forma crítica”. Señores, les nombro tres palabras profundas, y aunque no vayan de boca en boca, son completamente suficientes para el examen de bachillerato al que se está sometiendo a los socialistas. Entonces, estando aquí presentes Saint-Simon, Proudhon, Marx, y como forma de identificarlos, ¿juran por el N.° 1, el N.° 2, o el N.° 3? ¡Entren en mi lecho de Procusto, y lo que vaya más allá de todo eso lo descartaré como un adorno de la economía política y la filantropía!

Lo que importa aquí es quién encontró primero estos tres derechos básicos que Menger impuso al socialismo; quien haya establecido una de estas fórmulas, ese es el gran hombre. Es comprensible que esto no ocurra sin una testarudez ridícula, a pesar del erudito aparato conceptual. Así, cree que para los saintsimonianos los oisifs (ociosos) son las clases propietarias y los travailleurs las clases trabajadoras (p. 67), a pesar de que la misma ausencia de la palabra ganancias en el título del trabajo saintsimoniano “Les oisifs et les travailleurs – Fermages, loyers, intérêts, salaires” (“Los ociosos y los trabajadores – Arriendos, alquileres, intereses, salarios”), debería llamarle la atención. En la misma página, el propio Menger cita un pasaje decisivo de Le Globe, el órgano del saintsimonismo, en el que, además de los académicos y los artistas, se elogia a los industriales, es decir, a los dueños de las fábricas, en contraposición a los oisifs, como benefactores de la humanidad, y donde solo se exige la abolición del tributo a los oisifs, es decir, a los rentiers (rentistas), los que perciben los arriendos, los alquileres y los intereses. En esta enumeración se vuelve a excluir la ganancia. El propietario de la fábrica ocupa una posición destacada en el sistema saintsimoniano como un agente social poderoso y bien pagado, y el Sr. Menger haría bien en estudiar esta posición más de cerca antes de elaborarla en términos de filosofía del derecho.

En la página 73 escuchamos que Proudhon prometió en las “Contradictions économiques”, “aunque de forma bastante oscura, una nueva solución al problema social” manteniendo la producción de mercancías y la competencia. Lo que sigue siendo bastante oscuro para el profesor en 1886, Marx lo entrevió ya en 1847, cuando demostró que se trataba de algo viejo y pudo predecir la bancarrota de Proudhon, que ocurriría en 1849.

Pero ya es suficiente. Todo lo que hemos tratado hasta ahora es solo un asunto menor para el Sr. Menger y también para su público. Si solo hubiera escrito una historia de la ley N.° 1, su texto habría pasado sin dejar rastro. Esta historia es solo el pretexto de su escrito. Su propósito es demoler a Marx. Y, como se trata de Marx, se lee. No ha sido tan fácil criticarlo durante mucho tiempo, ya que la comprensión de su sistema se ha extendido a círculos más amplios y el crítico ya no puede especular con la ignorancia del público. Solo queda una cosa: menospreciar a Marx, adjudicarle sus logros a otros socialistas que a nadie le importan, que han desaparecido de la escena, que ya no tienen ninguna importancia política o científica. De esta manera se espera liquidar al fundador de la visión proletaria del mundo, así como a esta última. El Sr. Menger lo ha emprendido. No se es profesor para nada. También se quiere lograr algo.

El asunto se vuelve muy simple. El orden social actual da al terrateniente y al capitalista un “derecho” a una parte –la mayor parte– del producto creado por el trabajador. El derecho fundamental N.° 1 dice que este derecho es una injusticia y que el trabajador tiene derecho a todo el producto del trabajo. De esta manera se resuelve todo el contenido del socialismo, a menos que se cuestione el derecho fundamental N.° 2. Quien primero dijo que es una injusticia el derecho corriente de los dueños de la tierra y de los otros medios de producción a una parte del producto del trabajo, ese es el gran hombre, ¡el fundador del socialismo “científico”! Y esos fueron GodwinHall Thompson. Luego de hacer a un lado todos los interminables adornos económicos, Menger solo encuentra en Marx, como un remanente jurídico, esta misma afirmación. Por consiguiente, Marx plagió a ese viejo inglés, es decir, Thompson, y ocultó cuidadosamente su fuente. Se ha presentado la prueba.

Renunciamos a cualquier intento de hacer entender al obstinado jurista que Marx en ninguna parte afirma el “derecho al producto total del trabajo”, que no hace ningún tipo de exigencia jurídica en sus escritos teóricos. Incluso nuestro jurista tiene una remota idea de esto cuando acusa a Marx de no dar “una explicación exhaustiva del derecho al producto total del trabajo” (p. 98).

En las investigaciones teóricas de Marx, el derecho jurídico, que siempre refleja solo las condiciones económicas de una sociedad determinada, solo tiene una importancia secundaria; por el contrario, aparecen en primera línea la justificación histórica que tienen determinadas circunstancias, modos de apropiación, clases sociales para ciertas épocas, una investigación que es de interés primordial para cualquiera que vea en la historia un desarrollo coherente, aunque a menudo contradictorio, a diferencia de como se la veía en el siglo XVIII, como un simple caos de locura y brutalidad. Marx entiende la inevitabilidad histórica, es decir, la justificación de los antiguos esclavistas, los señores feudales medievales, etc., como palanca del desarrollo humano durante un período limitado de la historia; por lo tanto, también reconoce la justificación histórica temporal de la explotación, de la apropiación del producto del trabajo por parte de otros; pero también demuestra, al mismo tiempo, que esta justificación histórica no solo ha desaparecido en la actualidad, sino que la persistencia de la explotación en cualquiera de sus formas, en lugar de promover el desarrollo de la sociedad, la inhibe cada día más y la enreda en colisiones cada vez más violentas. Y el intento de Menger de hacer encajar a la fuerza estas investigaciones históricas que han hecho época en su limitado y jurídico lecho de Procusto solo prueba su propia incapacidad, que es total, para comprender cosas que vayan más allá del más estrecho horizonte jurídico. Su derecho fundamental N.° 1, en esta formulación, no existe en absoluto para Marx.

¡Pero hay más! El Sr. Menger descubrió la palabra plusvalíasurplus value, en el trabajo de Thompson. Sin duda Thompson es el descubridor de la plusvalía, Marx es solo un miserable plagiario:

Se reconocerá inmediatamente en estas opiniones de Thompson el razonamiento, incluso el modo de expresión, que más tarde se puede encontrar en tantos socialistas, por caso, en Marx Rodbertus (p. 53).

Thompson es, por lo tanto, innegablemente el “más destacado fundador del socialismo científico” (p. 49).

¿Y en qué consiste este socialismo científico? La opinión de que:

La renta del suelo y las ganancias del capital son deducciones hechas por los propietarios de la tierra y del capital del producto total del trabajo no es algo peculiar del socialismo, ya que algunos representantes de la economía política burguesa, como Adam Smith, asumen la misma opinión. Thompson y sus sucesores son solo originales en el sentido de que consideran que la renta del suelo y las ganancias de capital son deducciones injustas que contradicen el derecho del trabajador a la totalidad del producto del trabajo (pp. 53 y 54).

El socialismo científico no consiste, pues, en descubrir un hecho económico, lo que, según Menger, los economistas anteriores a él ya habían hecho, sino simplemente en declararlo injusto. Esa es la opinión del Sr. Menger. Si los socialistas hubieran hecho tan poco esfuerzo, habrían desaparecido hace mucho tiempo y salvado al Sr. Menger de la vergüenza de la filosofía del derecho. Pero esto es lo que pasa cuando se reduce un movimiento de histórico de alcance mundial a consignas jurídicas que se pueden llevar en el bolsillo del chaleco.

¿Pero, y la plusvalía robada a Thompson? Así es como funciona:

Thompson, en su “Inquiry into the Principles of Distribution of Wealth”, etc., capítulo 1, secc. 15, dice: “¿Qué proporción del producto de su trabajo los trabajadores deberían (‘ought’, literalmente ‘ser deudor’, por lo tanto ‘deberían por derecho’) pagar por el artículo llamado capital a los dueños del mismo, llamados capitalistas?”.

Los capitalistas dicen que: “Sin este capital, sin maquinaria, materias primas, etc., el mero trabajo sería improductivo, y que por lo tanto es justo que el trabajador pague por su uso”.

Y Thompson continúa: “Sin duda el trabajador debe pagar por el uso de los mismos si tiene la desdicha de no ser él mismo su dueño; la cuestión es cuánto del producto de su trabajo debería [ought] restarse de ese uso (p. 128 de la edición de 1850)”.

Esto, por cierto, no se parece al “derecho al producto total del trabajo”. Por el contrario, Thompson considera que el trabajador cede parte de sus ganancias para el uso del capital prestado. Para él, la pregunta nada más es cuánto. Y de allí que se desprenden “dos criterios: el del trabajador y el del capitalista”. ¿Entonces, cuál es el criterio del trabajador?:

El pago de una suma para reemplazar el desgaste del capital, su valor cuando se consume en su totalidad y, además, una remuneración adicional a su propietario y administrador (superintendent) que lo mantenga en la misma comodidad que los trabajadores productivos que trabajan con más diligencia (more actively employed workers!).

Según Thompson, esta es la exigencia del trabajador, y quien no redescubra inmediatamente en esto “el razonamiento, incluso el modo de expresión” que “se puede encontrar en Marx” será reprobado sin misericordia en el examen de filosofía del derecho del Sr. Menger.

Pero la plusvalía… ¿dónde quedó la plusvalía? Paciencia, querido lector, ya estamos llegando.

El criterio del capitalista sería el valor adicional que la misma cantidad de trabajo produce como resultado de la utilización de la maquinaria u otro capital; de modo que toda esta plusvalía sería disfrutada por el capitalista en virtud de su inteligencia y habilidad superiores, en virtud de las cuales ha acumulado su capital y lo ha adelantado a sus trabajadores o a su utilización (Thompson, p. 128).

Este pasaje, tomado literalmente, es puramente incomprensible. Sin medios de producción no es posible la producción. Sin embargo, aquí se supone que los medios de producción están en forma de capital, es decir, en posesión de los capitalistas. Entonces, si el trabajador produce sin “utilización de la maquinaria u otro capital”, intenta lo imposible, no produce nada en absoluto. Pero si produce utilizando capital, entonces todo su producto sería lo que aquí se llama plusvalía. Así que continuemos. En la página 130, el mismo capitalista de Thompson dice:

Antes de la invención de la maquinaria, antes del establecimiento de talleres y fábricas, ¿cuál era la cantidad de producto creada por la fuerza del trabajador desamparada? Sea cual sea la cantidad, debería continuar disfrutándola de todos modos… pero el constructor de edificios o de maquinaria, o el que los ha adquirido por intercambio voluntario, debe recibir toda la plusvalía de los bienes manufacturados como recompensa.

Aquí el capitalista de Thompson se limita a expresar la ilusión cotidiana del dueño de la fábrica de que la hora de trabajo del trabajador que produce con la ayuda de la maquinaria arroja un valor mayor que la hora de trabajo del simple trabajador manual antes de la invención de la maquinaria. Esta ilusión se alimenta de la “plusvalía” extraordinaria que los bolsillos capitalistas, que irrumpen en un campo que antes pertenecía al trabajo manual con una máquina recién inventada y monopolizada por él y tal vez por algunos otros capitalistas más. Aquí el precio del trabajo manual determina el precio de mercado de todo el producto de esta rama industrial; el producto de la máquina cuesta quizás solo la cuarta parte del trabajo, dejando así al fabricante con una “plusvalía” del 300 por ciento de su precio de costo.

Por supuesto, la generalización de la nueva máquina pronto pone fin a este tipo de “plusvalía”; pero entonces el capitalista ve que en la medida en que el producto de la máquina determina el precio de mercado, y este precio cae cada vez más hasta el valor real del producto de la máquina, el precio del producto manual también cae, y por lo tanto es empujado por debajo de su valor anterior, y que el trabajo de la máquina todavía produce una cierta “plusvalía” en comparación con el trabajo manual. Thompson pone este autoengaño tan común en la boca de su propietario fabril. Sin embargo, lo poco que él mismo comparte, lo anticipa en forma explícita poco antes, en la página 127: “Las materias primas, los edificios, los salarios, todos ellos no tienen nada que añadir a su propio valor; el valor añadido proviene solo del trabajo”.

Pedimos disculpas a nuestros lectores si nosotros, solo para beneficio del Sr. Menger, encontramos que este “valor adicional” de Thompson no es de ninguna manera la plusvalía de Marx, sino todo el valor añadido a la materia prima por el trabajo, es decir, la suma del valor de la fuerza de trabajo y de la plusvalía en sentido marxista.

Solo ahora, después de este inevitable “adorno económico”, podemos apreciar plenamente la audacia con la que el Sr. Menger dice en la página 53:

Según Thompson… los capitalistas consideran… aquella diferencia entre las necesidades vitales del trabajador y el resultado real de su trabajo, que se ha vuelto más productivo mediante el uso de máquinas y otros gastos de capital, como una plusvalía (surplus valueadditional value), que se debe a los propietarios de la tierra y el capital.

Se supone que esta es la versión “libre” alemana del pasaje de Thompson arriba citado, de la página 128. Sin embargo, para el capitalista de Thompson, de lo único que se trata es de la diferencia entre el producto de una misma cantidad de trabajo (the same quantity of labour), según trabajen utilizando capital o sin el uso de capital, la diferencia entre el producto de una misma cantidad de trabajo manual y el trabajo de la máquina. El Sr. Menger solo puede introducir de contrabando las “necesidades vitales del trabajador” falsificando directamente a Thompson.

Así que constatamos que la “plusvalía” del capitalista de Thompson no es la “plusvalía” o “valor adicional” de Thompson; ambos son aún menos la “plusvalía” del Sr. Menger; y a su vez ninguno de los tres es, menos que menos, la “plusvalía” de Marx.

Pero eso no avergüenza al Sr. Menger en lo más mínimo. Continúa en la página 53: “La renta de la tierra y la ganancia del capital no son, pues, más que deducciones que el propietario de la tierra y del capital puede hacer, en virtud de su posición legal de poder, de la totalidad del producto del trabajo en detrimento del trabajador” – frase que, en todo su contenido, está ya presente en Adam Smith– y luego exclama triunfalmente: “Se reconocerá inmediatamente en estas opiniones de Thompson el razonamiento, incluso el modo de expresión, que se encuentra más tarde en tantos socialistas, a saber, también en Marx y Rodbertus”.

En otras palabras: el Sr. Menger descubrió la palabra surplus value (también additional value), plusvalía, en la obra de Thompson, y mediante la sustitución directa de una por otra puede ocultar que surplus value additional value tienen, en la obra de Thompson, dos significados totalmente diferentes entre sí, ambos totalmente distintos del sentido en que Marx utilizó la palabra plusvalía.

¡Ese es todo el contenido de su tremendo descubrimiento! Qué resultado tan lamentable comparado con el pomposo anuncio del prefacio: “Demostraré en este documento que Marx y Rodbertus tomaron prestadas sus principales teorías socialistas de los teóricos ingleses y franceses más antiguos, sin mencionar las fuentes de sus puntos de vista”.

¡Qué mal parada queda ahora la comparación que precede a esta frase!:

Si alguien volviera a “descubrir” la doctrina de la división del trabajo treinta años después de la publicación de la obra de Adam Smith sobre la riqueza de las naciones, o si hoy en día un escritor postulara a la teoría del desarrollo de Darwin como de su propiedad intelectual, sería considerado un ignorante o un charlatán. Solo en el campo de las ciencias sociales, que aún carece, casi en su totalidad, de una tradición histórica, es concebible el éxito de intentos de este tipo.

Queremos prescindir aquí del hecho de que Menger todavía cree que Adam Smith “descubrió” la división del trabajo, mientras que Petty ya había desarrollado completamente este punto ochenta años antes que Smith. Pero lo que dice Menger sobre Darwin también se vuelve patas para arriba. El filósofo jonio Anaximandro, ya en el siglo VI a.C., planteó la visión de que el hombre se había desarrollado a partir del pez y, como es bien sabido, esta es también la visión de la ciencia natural evolutiva de hoy en día. Si alguien quisiera aparecer y explicar que en él ya se reconoce el razonamiento e incluso la expresión de Darwin, y que Darwin no es más que un plagiario de Anaximandro que ha ocultado con todo cuidado su fuente, entonces procedería con respecto a Darwin y Anaximandro tal como el Sr. Menger procede realmente con respecto a Marx y Thompson. El profesor tiene razón: “Solo en el campo de las ciencias sociales” se puede contar con esa ignorancia, que hace “concebible el éxito de intentos de este tipo”.

Pero ya que pone tanto énfasis en la palabreja “plusvalía” sin importar qué concepto se asocie a ella, que alguien le cuente al gran conocedor de la literatura socialista y económica el secreto de que no solo Ricardo utiliza ya la palabra surplus produce [plusproducto] (en el capítulo sobre los salarios) sino que en Francia ha sido común, desde tiempos inmemoriales, la utilización en la vida comercial ordinaria de la expresión plus-value para cualquier valor añadido que no le cueste nada al propietario de las mercancías, además de la expresión mieux-value [plusvalía] utilizada por Sismondi. En vista de ello, parece dudoso que el descubrimiento del descubrimiento de la plusvalía de Menger, que fue hecho por Thompson o más bien por el capitalista thompsoniano, sea incluso válido en la filosofía del derecho.

Pero el Sr. Menger está lejos de haber terminado con Marx. Veamos: “Es característico que Marx y Engels han estado citando erróneamente esta obra fundamental del socialismo inglés” (es decir, la de Thompson) “durante cuarenta años” (p. 50).

No basta con que Marx haya guardado silencio sobre su Egeria secreta durante cuarenta años, ¡para colmo la citan mal! Y no solo una vez, sino a lo largo de cuarenta años. ¡Y no solo Marx, sino también Engels! ¡Qué premeditación tan grande de maldad! Pobre Lujo Brentano, tú, que durante veinte años has buscado en vano una sola cita errónea de Marx, y que no solo te salió el tiro por la culata en esta cacería, sino que también hiciste caer en desgracia a tu crédulo amigo Sedley-Taylor en Cambridge –¡qué lástima que no te diste cuenta de esto, Lujo!–. ¿Y en qué consiste esta horrenda y persistente falsificación tan “característica”, que ha persistido durante cuarenta años y adoptado el carácter de una conspiración dolosa debido a la participación maliciosa de Engels, también durante cuarenta años? “… ¡en citarla en forma errónea, datando la primera aparición de la misma en el año 1827!”. ¡Y el libro ya había sido publicado en 1824!

“Característica”, en efecto, para el Sr. Menger. Pero eso no es ni mucho menos lo único… ¡Cuidado, Lujo!, no es la única cita falsa de Marx y Engels, que parecen ser profesionales de las citas falsas. ¿Tal vez incluso serán profesionales de la confusión? En la Misère de la philosophie, que apareció en 1847, Marx confundió a Hodgskin con Hopkins, y cuarenta años más tarde (esta gente malvada no tarda menos de cuarenta años) Engels hace lo mismo en el prefacio de la traducción alemana de la Misère. Con su sensibilidad para los errores de impresión y ortografía, es una pérdida para la humanidad que el profesor no se convirtiera en un corrector de pruebas en una imprenta. Pero no, debemos retirar este cumplido. El Sr. Menger también es inútil como corrector, porque él también escribe mal, es decir, cita mal. Esto le sucede no solo con los títulos ingleses, sino también con los alemanes. Por ejemplo, señala “la traducción de Engels de este texto”, es decir, la Misère. Según la portada del libro, Engels no hizo la traducción. El pasaje de Marx sobre Hopkins es citado literalmente por Engels en el prefacio en cuestión, viéndose obligado a citar el error si no quería citar a Marx en forma incorrecta. Pero esta gente no puede complacer al Sr. Menger ni por una vez.

Pero basta con las trivialidades en las que nuestro filósofo del derecho se siente tan cómodo. Es “característico” de este hombre y de todo su género que él, que ha llegado a conocer toda esta literatura solo a partir de Marx, no cite a ningún escritor inglés que no haya sido ya citado por Marx, excepto a Hall y a personas mundialmente famosas como Godwin –el suegro de Shelley–, se sienta obligado a demostrar que conoce dos o tres libros más que Marx “hace cuarenta años”, en 1847. Aquella persona que, con los títulos de las obras citadas por Marx en su bolsillo y con los actuales recursos y comodidades del Museo Británico, no tenga otro descubrimiento que hacer en este campo que el de que la “Distribution” de Thompson se publicó en 1824 y no en 1827, no tiene necesidad de ser conocido por su erudición bibliográfica.

Lo que se ha dicho sobre muchos otros reformadores sociales de nuestro tiempo vale también para el Sr. Menger: grandes palabras y vanos hechos… si es que los hay. Se promete la prueba de que Marx era un plagiario, y lo que se demuestra es que una palabra, “plusvalía”, había sido utilizada incluso antes de Marx, ¡aunque con un sentido diferente!

Este es también el caso del socialismo jurídico del Sr. Menger. En el prólogo, el Sr. Menger explica que “la reelaboración jurídica del socialismo” se trataría de “la tarea más importante de la filosofía del derecho de nuestro tiempo”. “La correcta solución de este problema será una contribución esencial para la reforma pacífica de nuestro sistema legal. Solo cuando las ideas socialistas se transformen en conceptos jurídicos sobrios, los estadistas prácticos podrán reconocer hasta qué punto el orden jurídico existente debe transformarse en beneficio de las masas sufrientes”.

Dice querer hacer esta transformación representando al socialismo como un sistema legal. ¿Y a qué equivale esta reelaboración jurídica del socialismo? En las “Observaciones finales” dice: “No cabe duda de que la formación de un sistema jurídico “completamente dominado por estas ideas jurídicas fundamentales” (derechos fundamentales N.° 1 y 2) “son tarea para un futuro lejano” (p. 163).

Lo que aparece en el prefacio como la tarea más importante de “nuestro tiempo” pospone, al final, para un “futuro lejano”.

Los cambios necesarios (del orden jurídico actual) se harán en el curso de un largo desarrollo histórico, así como nuestro orden social actual ha desintegrado y destruido el sistema feudal en el curso de los siglos hasta que finalmente solo se necesitó un empujón para eliminarlo completamente (p. 164).

Muy bien dicho, pero ¿qué queda de la filosofía del derecho si es el “desarrollo histórico” de la sociedad el que provoca los cambios necesarios? En el prefacio, son los juristas los que prescriben el camino del desarrollo social; ahora que el jurista está a punto de tomar la palabra pierde su coraje y balbucea algo sobre el desarrollo histórico que hace todo por sí solo. “No obstante, ¿nuestro desarrollo social aspira ahora a la realización del derecho al producto total del trabajo o al derecho al trabajo?”

El Sr. Menger dijo que no lo sabía. Y ahora abandona con desdén sus “derechos básicos” socialistas. Pero si estos derechos fundamentales no tienen ningún efecto práctico, si no determinan ni realizan el desarrollo social, sino que son determinados y realizados por él, entonces ¿por qué todo este esfuerzo por reducir el socialismo de conjunto a derechos fundamentales? ¿Por qué molestarse en despojar al socialismo de sus “adornos” económicos e históricos, cuando debemos aprender, después de todo, que los “adornos” son su verdadero contenido? ¿Por qué decirnos solo al final que toda la investigación no tiene ningún propósito, ya que el objetivo del movimiento socialista no puede percibirse transformando las ideas socialistas en sobrios conceptos legales, sino solo estudiando el desarrollo social y las causas que lo impulsan?

Por último, la sabiduría del Sr. Menger se reduce al hecho de que no puede decir qué dirección tomará el desarrollo social. Pero una cosa es cierta, a saber, que “no se deben aumentar en forma artificial las grietas de nuestro orden social actual” (p. 166), y recomienda en lo sucesivo, para que estas “grietas” no se multipliquen… ¡el libre comercio y evitar el endeudamiento por parte del Estado y los municipios!

¡Estos consejos son el resultado tangible de la filosofía del derecho de Menger, presentada con tanta pompa y auto- adulación! Es una lástima que el profesor no nos diga el secreto de cómo los Estados y municipios modernos deben arreglárselas sin “contraer deudas estatales y municipales”. Si conoce este secreto, no debe guardárselo. Le abriría el camino “hacia arriba” a un puesto ministerial incluso más rápido que sus servicios de “filosofía del derecho”.

Cualquiera sea la acogida que encuentre en los “puestos de dirección”, creemos estar en condiciones de asegurar que los socialistas tanto del presente como del futuro se ahorrarán de echar mano a todos los derechos básicos del Sr. Menger o se abstendrán de cualquier intento de disputar con él su “producto total del trabajo”.

Esto no significa, por supuesto, que los socialistas se abstengan de formular determinadas exigencias legales. Es imposible construir un partido socialista activo sin ellas, tanto como cualquier partido político en general. Las reivindicaciones derivadas de los intereses comunes de una clase solo pueden realizarse cuando esa clase conquista el poder político y da a sus reivindicaciones una validez universal en forma de leyes. Por lo tanto, toda clase que lucha debe formular sus reivindicaciones en forma de exigencias legales en un programa. Pero las exigencias de cada clase cambian en el curso de las transformaciones sociales y políticas; son diferentes en cada país según sus características y el grado de su desarrollo social. Por lo tanto, las exigencias legales de los distintos partidos no son las mismas en todo momento y para todas las naciones, aunque tengan un acuerdo común en su objetivo final. Son un elemento cambiante y son revisadas de vez en cuando, como puede verse en los partidos socialistas de los diferentes países. En tales revisiones se tienen en cuenta las circunstancias reales; por otra parte, ninguno de los partidos socialistas existentes ha pensado todavía en convertir su programa en una nueva filosofía del derecho, ni es probable que lo haga en el futuro. Al menos, lo que el Sr. Menger ha logrado en este campo puede servir de lección.

Ese es el único aspecto positivo de su trabajo.

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