Permitir la reformar del Código de Trabajo es una derrota histórica para la Clase Trabajadora

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Por Mauricio Cedeño Camacho.

 

En el marco de la campaña sostenida de ataques del gobierno contra la clase trabajadora, de las constantes presiones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial (UCCAEP), la Asamblea legislativa plagada de conservadores y partidos de la derecha, la burguesía costarricense sigue sacando provecho de la coyuntura actual en Costa Rica con ese giro a la derecha. La restructuración de la economía, y del Estado, desde la propuesta neoliberal sigue dando pasos importantes. El modelaje del sistema educativo y la intervención en la salud pública dan cuenta de ello. La derecha en la Asamblea Legislativa es conservadora, y anti-obrera, afianzada incluso en la presidencia del parlamento, sin permitirse obviar los elementos neopentecostales que solo refuerzan ese panorama de empoderamiento de las patronales antiderechos. Y con el empoderamiento de la derecha conservadora a nivel mundial (Francia, Brasil, Guatemala, etc.), es correcto seguir caracterizando que Costa Rica no es un caso aislado.

En medio de ese clima reaccionario, los representantes de la derecha en la Asamblea Legislativa presentan otro proyecto de Ley que forma parte de esta seguidilla de iniciativas para terminar de desarmar lo que quedaba del Estado interventor. El diputado de Liberación Nacional, Carlos Ricardo Benavides, exministro de la Presidencia de Costa Rica, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional y actual presidente de la Asamblea Legislativa, en conjunto con la diputada Ana Lucía Delgado Orozco, también de Liberación Nacional, encabezan un grupo de diputados que han presentado en el Congreso el proyecto de ley Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del código de trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras, bajo el Expediente n.°21.182.[1]

En el proyecto de ley, sus autores destacan que “nuestro sistema actual de jornada no se adapta a las circunstancias actuales, sobre todo, empresas que se han venido estableciendo y que tienen procesos productivos continuos, con personal calificado, por lo que han visto en el sistema de jornada actual, una limitación para establecerse en nuestro país” (Expediente n.°21.182, p. 4). Partiendo de esa “limitación en el país” el proyecto propone reformular el Código de Trabajo para incluir la posibilidad de dos tipos de jornadas más, la jornada de doce horas continuas con dos días libres continuos, además del día de descanso, y la jornada anualizada, que implica “computar la jornada de manera anualizada, siempre respetando el límite de cuarenta y ocho horas semanales y con un límite mínimo de seis horas. Esta modalidad permitirá que en las épocas de mayor trabajo la jornada ordinaria sea de hasta diez horas diarias y, en las de menor requerimiento, el trabajo no exceda las seis horas. De esta forma, se establece una compensación horaria entre las horas trabajadas en cada temporada, sin permitir que la persona trabajadora reciba un monto inferior al salario mínimo legal en las épocas de menor ocupación” (Expediente n.°21.182, p. 2). Estas nuevas jornadas se aplicarían por vía de excepción, aunque deja el vacío de saber cuáles sectores o empresas están cubiertas por esa excepción para poder aplicar, o no, esas nuevas modalidades de jornadas.

 

 

Implicaciones reales del proyecto

Es necesario comenzar con derribar el mito de que más horas laborales continuas se traducen en un aumento de la eficiencia en los personas trabajadoras. Diferentes estudios, desde Leland Stanford Junior University[2], o incluso una investigación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[3], publicada en la revista The Economist, concluyen que cuanto más horas continuas se trabajaba, solo disminuye la productividad. O sea, ni siquiera ignorando la humanidad de las personas trabajadoras, ni  en términos productivos se puede sostener la eficiencia de jornadas tan extensas.

Ahora, más allá de la injustificada extensión de las jornadas, aun bajo la lógica de acumulación propia del sistema capitalista, es necesario hablar de los derechos laborales y las conquistas históricas de la clase trabajadora. El Código de Trabajo en Costa Rica, desde 1943 asume la defensa de la jornada laboral ordinaria que no puede exceder las cuarenta y ocho horas para la jornada diurna, cuarenta y dos horas para la jornada mixta, y treinta y seis horas para la jornada nocturna. Y esa defensa de una jornada laboral no es un regalo de las patronales para la clase trabajadora. “Uno de los hitos más importantes en la historia socioeconómica de Costa Rica se asocia a las reformas sociales constitucionales de 1943, que provocaron cambios fundamentales a favor de los intereses de las personas trabajadoras. Dichas reformas, luego de la guerra civil de 1948 y pese a las más diversas reacciones de los sectores más conservadores, se incluyen en la Constitución Política que se aprueba en 1949 y que aún rige en el sistema costarricense.  Así pues, nuestra legislación actual que garantiza ciertos derechos económicos y sociales básicos de los y las costarricenses, tiene su origen en esas primeras luchas y conquistas de mediados del siglo pasado”[4]. Desde las luchas de trabajadores ferroviarios, las luchas de la clase trabajadora en las bananeras y tantas otras, garantizaron con sangre el respeto de la jornada laboral actual en el país.

Ahora, Carlos Ricardo Benavides, y el resto de esa horda de neoliberales, pretenden reformar uno de los últimos bastiones de la legislación costarricense que se ganaron a partir de la lucha. Ya en la actualidad la clase trabajadora en Costa Rica es una de las más sometidas a jornadas exageradas de trabajo, “en promedio cada trabajador costarricense labora 2.212 horas anuales, cifra que supera las jornadas de empleados de otros 34 países que fueron analizados por la OCDE con cifras de 2016. El país es superado solo por México, cuyos habitantes laboran unas 2.255 horas al año”[5] y la reforma de los artículos que pretende el proyecto solo asegurarían la legalidad de los empresarios para seguir precarizando las condiciones de vida de las personas que dependen de su salario para subsistir.

Y, además de entregar a las patronales la disponibilidad horaria de las personas trabajadoras en su jornada semana, o anual, el proyecto abre un claro portillo de acomodo para la eliminación del pago de horas extra con los parámetros actuales del Código de Trabajo. Ante la posibilidad de acomodar planillas incluso en trabajo continúo las 24 horas, los 7 días de la semana, la sobreexplotación no tomará en cuenta la necesidad del pago de horas extra ni con las jornadas individuales de 12 horas continuas de trabajo, siempre bajo el espejismo de sostener que son las mismas 48 horas semanales, solo que distribuidas “voluntariamente” de otra manera.

Ante tal panorama, se hace más que necesaria la unidad de todas las organizaciones sindicales, sobreponiéndose a la fragmentación gremialista a la que incitan las dirigencias burocráticas. Por eso, desde el Nuevo Partido Socialista se insiste en la política de promover un Encuentro Nacional que unifique todas las luchas. Desde la Reforma fiscal, el desfinanciamiento de la educación superior y los ataques a la salud pública y las iniciativas por el salario único, aunado a las reformas al Código de Trabajo, son diferentes peldaños hacia la estructuración neoliberal del Estado costarricense, y eso solo estará en función de los de arriba, y las cargas seguirán en la espalda de los de abajo.

 

 

[1] Expediente n.°21.182:  REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 136, 142, 144 Y 145 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA ACTUALIZAR LAS JORNADAS DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

[2] Leland Stanford Junior University (s.f) The Relationship Between Hours Worked and Productivity. Recuperado de:  https://cs.stanford.edu/people/eroberts/cs181/projects/crunchmode/econ-hours-productivity.html

[3] Cruz, M. (2016). ¿Por qué son tan largas las jornadas laborales en México? Recuperado de:  https://verne.elpais.com/verne/2016/06/28/mexico/1467068875_552344.html

[4] Abdallah, L. y Paz, L. (2004). Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica. San José: ASEPROLA. Recuperado de: https://laborrights.org/sites/default/files/publications-and-resources/Un%20vistazo_a_6_Derechos_laborales_en_Costa%20Rica.pdf

[5] Barquero, K. (2018). Ticos entre los que más horas trabajan al año. La Republica.Net. Recuperado de: https://www.larepublica.net/noticia/ticos-entre-los-que-mas-horas-trabajan-al-ano

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