Adiós a las cesantías, proyecto las eliminaría al pensionarse

Esta medida es un nuevo capítulo del plan de contrarreformas laborales y de ajuste neoliberal para cargarle el peso del déficit fiscal a quienes no lo provocaron.

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Al filo de terminar su periodo como diputado Pedro Muñoz del PUSC presentó un proyecto de ley para eliminar el pago de la cesantía cuando una persona trabajadora se pensiona. Su motivación es el “enorme gasto” que sufren las finanzas públicas, pero no dijo ni una sola palabra del verdadero coladero de recursos que es el pago de la deuda.

Actualmente, el Código de Trabajo señala que una de las causas de finiquito del contrato laboral sin responsabilidad para la persona trabajadora es cuando “se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro”, con lo cual no se extinguen sus derechos, es decir, se le deben cancelar todos los externos laborales, incluida la cesantía. Esto quedó así establecido en 1971 mediante la derogación de la norma que existía en ese momento y posteriormente fue ratificado mediante una interpretación autentica de la Asamblea Legislativa en 1973: “que los trabajadores que se acojan -aun voluntariamente- a jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro […] tienen derecho a que el patrono les pague el auxilio de cesantía”.

La propuesta dispone la inclusión de un nuevo inciso al artículo 29 del Código de Trabajo que diría: “no tendrán derecho a auxilio de Cesantía, el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación de vejez o de retiro concedida por el Estado, o la Caja Costarricense de Seguro Social; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del seguro del desempleo involuntario de ésta última institución, o cuando en caso de fallecimiento del Trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a éste, contra todo riesgo, en el Instituto Nacional de Seguros o ante otra empresa”.

En el proyecto se considera que la cesantía debe pagarse únicamente “para los casos de muerte del trabajador, imposibilidad de cumplir el contrato, el cierre de la empresa, el despido sin justa causa; etcétera”. Esto porque actualmente se paga “por el simple hecho de jubilarse la persona. Esto, pese a que el mes siguiente, el trabajador recibirá el pago de su pensión”.

Lo cierto del asunto es el monto recibido por la cesantía significa un ingreso importante de las personas trabajadoras sea para mantenerse mientras consiguen otro empleo o como un fondo de ahorro o para pagar deudas en el caso de las personas jubiladas. Esta utilidad es elementar considerarla ante la miseria de las pensiones jubilatorias para los trabajadores y las trabajadoras de a pie. En los últimos años el gobierno viene propinando una serie de golpes al sistema jubilatorio, el más reciente fue la modificación del IVM que reforma regresivamente el cálculo de la pensión, aumenta la edad para aplicar al “premio por postergación” y elimina las pensiones anticipadas (aumentando, en los hechos, la edad de retiro, ya que, el 60% de las personas utilizaban este beneficio). Además, el 64% de las personas pensionadas recibe menos de ₵200 mil mensuales, condenándolas a la pobreza.

La argumentación de Muñoz sigue la línea de que el auxilio de cesantía se debe considerar como una especie de indemnización por la terminación unilateral del contrato por parte del patrono. Sin embargo, no considera que desde hace décadas esta definición fue modificada (en la práctica) con la regulación de las asociaciones solidaristas y la labor que se les asignó de administrar y resguardar las provisiones de cesantía de las empresas. Para las personas afiliadas a estas organizaciones se considera un derecho común, incluso está catalogado como “ahorro patronal”, por lo que lo reciben incluso si son despedidas sin responsabilidad patronal. De esta forma, hay una configuración jurídica que refuta la tesis del proyecto.

A diferencia de cualquier modificación del sistema impositivo que afecte a las empresas, que es catalogada como “inseguridad jurídica”, con esta legislación no hay reparos. Más allá de los elementos legales, este derecho fue conquistado por la clase trabajadora en las calles, al igual que la jornada laboral de 8 horas y el aguinaldo. Lo que tienen en común todos esos derechos es que actualmente se encuentran bajo ataque del gobierno para traérselos abajo. Lo cierto del asunto es que esta medida es un nuevo capitulo del plan de contrarreformas laborales y de ajuste neoliberal para cargarle el peso del déficit fiscal a quienes no lo provocaron.

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