Violación mediante stealthing seria penada con hasta 17 años de cárcel

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  • La ley categorizaría como violación adyacente la práctica de stealthing, que consiste en el retiro o daño intencionado de los preservativos durante el sexo sin consentimiento.

Johan Madriz

La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa aprobó con 7 votos a favor un proyecto de ley que categorizaría como violación adyacente la práctica de stealthing, que consiste en el retiro o daño intencionado de los preservativos u otros métodos profilácticos durante el sexo sin consentimiento de todas las partes involucradas. En contra votó el diputado Walter Muñoz de Integración Nacional y la diputada Mileyde Alvarado de Restauración Nacional.

El texto adicionaría este delito al Código Penal y se sancionaría con pena de prisión de 9 a 15 años, además, se consideraría agravado si resultado de esto se produce un embarazo, el contagio de enfermedades de transmisión sexual o un daño psicológico, con lo cual la pena aumentaría de 11 a 17 años.

El stealthing constituye una agresión sexual al omitir el consentimiento de la otra persona sobre las condiciones en que se desean mantener relaciones y expone a las victimas a graves daños físicos y psicológicos. Su carácter no es accidental, sino, premeditado y surge desde posiciones de dominación y poder para violentar la libertad, disminuir o someter a las víctimas.

Según un artículo de la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos del 2019 se encontró que el 12% de las mujeres entre 21 y 30 años sufrieron stealthing. Ese mismo año una investigación de la Universidad de Monash en Australia encontró que una de cada tres mujeres y uno de cada cinco hombres que tienen sexo con hombres fueron víctimas de esta práctica. Otro estudio de 2019 encontró que 10% de los hombres se quitaron el condón durante las relaciones sexuales[i].

En el país no existen datos sobre este tipo de violencia, sin embargo, los casos de agresiones sexuales son una gran problemática social. El Observatorio de Genero del Poder Judicial determinó que durante el 2019 los delitos del ámbito sexual representaron el 6,1% de todas las denuncias recibidas, siendo la cuarta causa de delitos penales en el país. Ese año se interpusieron 12.348 denuncias, de las cuales 4.562 calificaban como abusos sexuales contra menores de edad, además, el 88% del total de las víctimas fueron mujeres.

Para el 2020 la cifra de denuncias por estas causas fue de 8.941, de las cuales 3.126 fueron contra menores de edad. La mayor cantidad se dio en San José (24%) y Alajuela (23%), que concentran casi la mitad de las denuncias. A pesar de la gran cantidad de procesos, en 2020 solo 638 casos resultaron en una condena.

El establecimiento de esta tipificación penal es progresivo como una forma de protección hacia este tipo de agresión que afecta principalmente a las mujeres en el marco de una sociedad patriarcal. Sin embargo, es evidente que el Estado es omiso y cómplice con la violencia hacia las mujeres, por lo que es necesario un movimiento feminista en las calles que lo haga valer. Además, es urgente abordar la educación sexual con perspectiva de género en la educación para concientizar en general sobre la problemática y empoderar a las mujeres sobre sus cuerpos.


[i] En “Stealthing: la nueva legislación de California que prohíbe el retiro no consensuado del condón durante el sexo”. En www.bbc.com

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