Una vez más, Juzgado de Buenos Aires ordena desalojo judicial contra Pueblo Cabécar de China Kichá

Un juzgado de Buenos Aires de Puntarenas ordenó el desalojo judicial de estas familias de su propio Territorio.

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A los Pueblos hermanos.

A los Pueblos del mundo.
Al Estado de Costa Rica.

Jueves 15 de diciembre de 2022. El día de ayer las familias recuperadoras de Yuwi Senaglö en el Territorio Cabécar de China Kichá, en el cantón de Pérez Zeledón, al sur de Costa Rica, fueron notificadas de una resolución de sentencia No. 2022000077, de las nueve horas y cincuenta y seis minutos del 14/12/22 por parte del Juzgado Civil, Trabajo y Familia (Materia Agraria) de Buenos Aires de Puntarenas en la que ordena el desalojo judicial de estas familias de su propio Territorio.

El 28 de setiembre de 2020 un grupo de familias del Pueblo Cabécar de China Kichá ante la ocupación ilegal de su territorio por parte de personas no indígenas y la omisión del Estado de Costa Rica al no garantizar su integridad territorial, decidieron iniciar el proceso de recuperación del terreno Yuwi Senaglö, ejerciendo su derecho humano colectivo a la tierra-territorio de acuerdo al bloque de constitucionalidad y legitimados por su cultura e historia; hasta ese momento el terreno estaba siendo ocupado ilegalmente por Miguel Vargas Mata, persona no indígena, que fue declarado como propietario de mala fe por par del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) mediante resolución 005-2021 del 26 de abril del 2021 (Exp. RTI-PA-002-2020-China Kichá). Finalmente el 10 de agosto de 2022, Vargas Mata abandonó la casa dentro del terreno recuperado, en la que estaba ingresó y estuvo atrincherado con la complicidad de la Fuerza Pública.

Es la sexta ocasión en la que el Juzgado indicado ordena un desalojo judicial contra familias recuperadoras de tierra – territorio de los Pueblos Originarios del sur de Costa Rica, 4 en China Kichá, 1 en el Territorio Bribri de Salitre y otra en el Territorio Brörán de Térraba; 5 de estas resoluciones judiciales fueron emitidas por el Juez Jean Carlos Cespedes Mora, quien tiene una relación de parentesco por afinidad con una hija del señor José Luis Chinchilla Astua, persona no indígena que ocupa ilegalmente tierras en los Territorios de Boruca y Térraba.

La resolución notificada el día de ayer corresponde al proceso interdictal interpuesto por Vargas Mata contra las familias recuperadoras que se conoce bajo el Expediente No. 20-000018-1555-AG-1 y en el Por Tanto se indica: “…se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta. Por ello se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda…En consecuencia se ordena a los demandados restituir al actor el área…Dentro del plazo de tres días a partir de la firmeza de esta sentencia deberán desalojar…”.

Esta sentencia resulta absolutamente contraria y violatoria a lo recientemente resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Resolución N. 2022024725 del 19 de octubre del 2022, expediente 21-017138-007-CO; en la que de manera categórica se reafirma la Jurisprudencia de la Sala Primera sobre el tema; Fernando Castillo, Magistrado de la Sala Constitucional explicó:
“La jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia establece una regla de derecho en el sentido de que todas aquellas personas no indígenas que han comprado tierras dentro de las reservas indígenas con posterioridad a la promulgación de la citada Ley, se considera que no han actuado de buena fe, consecuentemente, se llega a la conclusión de que esa venta o compraventa de propiedades es absolutamente nula”.

En este mismo sentido, la resolución del Tribunal Constitucional dicta: “carece de plausibilidad jurídica que una persona no indígena pueda adquirir válidamente una propiedad dentro de tal zona restringida…Semejante adquisición, como lo señala el ordinal 3 de la propia Ley Indígena, es absolutamente nula pues la propiedad ya era intransferible…la propiedad integrada a una reserva indígena es intransmisible por disposición expresa de ley, de modo que no es posible recurrir a la buena fe registral o a una presunta confianza legítima para convalidar un acto negocial absolutamente nulo, efectuado en contravención al ordenamiento jurídico”.

Tomando en consideración lo resuelto por la Sala Constitucional, resulta contrario al ordenamiento jurídico, al derecho de la Constitución, al Bloque de Constitucionalidad y a los derechos humanos de los Pueblos Originarios, lo resuelto por el Juez Céspedes Mora, ya que otorga derechos inexistentes y absolutamente nulos a una persona no indígena como lo es Vargas Mata, que según la resolución del órgano de control de constitucionalidad sería un poseedor de mala fe, por lo que no le asiste ningún derecho de posesión, ni de propiedad para reclamar dentro del Territorio de Cabécar de China Kichá.

Se le recuerda al Poder Ejecutivo que el 19 de febrero del 2021, mediante resolución 004-2021-DUVE el Ministerio de Seguridad Pública se declaró de vulnerabilidad social el desalojo de las familias recuperadoras de Yuwi Senaglö, atendiendo en aquella ocasión una orden de desalojo del mismo Juez, resolución 48-2020.

Dicha declaratoria se encuentra vigente, de acuerdo a las facultades y obligaciones que asisten al Poder Ejecutivo según el Decreto Ejecutivo No.39227-MP-MSP-JP-MIVAH-MDIHS que crea la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y el Procedimiento Especial para la atención de desalojos considerados de vulnerabilidad social.

Deberán considerar, además, el Poder ejecutivo y el órgano jurisdiccional, las circulares del Consejo Superior del Poder Judicial N. 262-2020 y N.227-2020 sobre la necesidad de evitar desalojos compulsivos y tomar en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de las familias recuperadoras.

Las familias recuperadoras junto con su representación judicial presentarán en tiempo y forma la apelación ante la resolución que ordena su desalojo.
Hacemos un llamado a la solidaridad para con las y los recuperadores de Cabécares de Yuwi Senaglö y los Pueblos Originarios.

Exigimos al Estado de Costa Rica que cumpla con su obligación de garantizar el derecho a la tierra – territorio, al acceso a la justicia y la vida e integridad de los Pueblos Originarios.

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