Reforma habilita los despidos durante la licencia de maternidad

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  • El proyecto adopta una serie de medidas afirmativas para la protección de la maternidad, pero también avanza en fortalecer la libertad de despido patronal.

Johan Madriz

Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó un proyecto de ley “para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad” mediante la reforma a varios artículos del Código de Trabajo. Con esta modificación se adoptan una serie de medidas afirmativas para la protección de quienes ejercen la maternidad, con lo cual, en términos legales, impiden una serie de abusos por parte de las empresas. A pesar de esto, el proyecto tiene sus aristas regresivas, como toda legislación dentro de un Estado que gobierna para el empresariado.

El proyecto incluye la obligación patronal de brindar algunos permisos con goce de salario que resultan necesarios como parte de la gestación y la maternidad, tales como un día para obtener la certificación medica de embarazo y “una vez transcurrido el plazo de la licencia, la persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud”.

Además, se mejora la obligación de las empresas de acondicionar salas de lactancia. Actualmente este deber rige cuando la empresa “ocupe en su establecimiento más de treinta mujeres”, con la nueva normativa pasa a ser necesario para “toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia”. También se añade la obligación de proporcionar “un espacio dentro de sus instalaciones que garantice poder extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo”.

Un tema que siempre ha sido poco claro es el del tiempo diario de lactancia, en estos momentos el Código señala que “toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo”. La nueva versión indica que se debe elegir entre una de estas opciones: “a) Quince minutos cada tres horas. b) Media hora dos veces al día. c) Una hora al inicio de su jornada. d) Una hora antes de la finalización de la jornada laboral. e) O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas dos opciones, la hora deberá de ser remunerada”.

En cuanto a la prohibición de despido durante la gestación y la lactancia se le instruye a la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo que tramite de forma expedita y mediante un procedimiento sumario este tipo de gestiones. Lo cual es algo prácticamente de manual, la mayoría de las leyes conminan a los órganos jurisdiccionales que actúen con rapidez, sin embargo, la voluntad política o el desfinanciamiento terminan empantanando los procesos.

También se dispone la posibilidad de que en casos de despido la trabajadora pueda demandar dar por terminado su contrato con responsabilidad patronal y la consecuente indemnización y pago de extremos laborales. Actualmente en este tipo de procesos solo se puede solicitar la reinstalación. Esta es una carta que puede jugar en contra de las personas trabajadoras, ya que, habilita a las patronales a despedir a personas en condiciones vulnerables simplemente pagando una indemnización. Esta opción fortalece la libertad de despido del que gozan los empresarios en el país y que es uno de los principales puntos de apoyo en la lucha contra la organización sindical.

Lo mismo sucede con la introducción de la obligación patronal de colocar en el mismo puesto y con la misma remuneración a la trabajadora que regresa de su licencia. Esto es positivo para asegurar la continuidad en las mismas condiciones y brindar seguridad a la trabajadora, pero, en un giro propatronal, el mismo artículo abre la posibilidad de que en “casos de excepción” se le ubique en otro puesto. Por otro lado, se fija la prohibición de “exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo”.

De esta forma, el proyecto utiliza como careta progresiva una ampliación de derechos mínima (aunque necesaria) para también incluir sutiles disposiciones que sirvan de justificación para avanzar contra los derechos laborales, hace parte del discurso de “flexibilización” que requieren las patronales para sostener el empleo, lo que traducido significa las condiciones irrestrictas para generar ganancias con el menor costo salarial posible.

Además, siempre hay que tener claro que, una cosa es lo que esté escrito en el papel y otra lo que sucede en la vida real. A pesar de que es un avance que estos derechos estén contemplados en la ley, lo cierto es que en Costa Rica impera un régimen dictatorial de las patronales que utiliza el chantaje del despido como una forma de pasar por alto las normas en su beneficio. Así lo dejó en claro, paradójicamente, Silvia Lara Povedano, ministra de Trabajo al declarar que “lo que más me ha sorprendido es el nivel de incumplimiento de los derechos laborales, es altísimo, y existe un enorme desconocimiento entre la población trabajadora sobre sus derechos y sobre cómo exigirlos; es decir, a quién recurro, cómo recurro, qué digo, qué tipo de recurso tengo que interponer”.

Para lograr que se cumpla la legislación, además de las leyes, es necesaria la organización sindical independiente del gobierno y no burocrática que, junto al movimiento de mujeres, luchen en las calles exigiendo el respeto a derechos y luchando por conseguir la socialización del cuido y una educación feminista que rompa las reglas capitalistas y patriarcales.

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