Paternidad responsable… por ocho días

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  • La noción legislativa de una paternidad responsable y comprometida con la crianza está limitada al otorgamiento de ocho días libres durante un mes.

Johan Madriz

La Asamblea Legislativa aprobó un proyecto de ley que reforma varios artículos del Código de Trabajo relativo a las licencias de maternidad, a pesar de estar centrado en este aspecto, el tema del que más se hizo eco es sobre la creación de la figura de la licencia de paternidad.

Por primera vez en la historia se incluye este derecho en la legislación general sobre el trabajo y queda establecido de esta forma: “a los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija; la persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia. En caso de que esta disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral y, además, deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios”.

En la misma línea, se introduce una licencia especial posparto “en el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia, cuyo niño o niña haya sobrevivido”. Esta podrá ser disfrutada por el padre biológico o la persona trabajadora que se haga cargo. Además, se establece la misma prohibición de despido que la trabajadora durante la vigencia de estas licencias. Finalmente, en el tema de adopciones se mantiene el periodo de licencia por tres meses en la adopción individual y se establece que “en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes”.

Es un avance que se establezca legislación tendiente a fomentar las paternidades participativas y responsables, sin embargo, como no podía ser de otra forma en un Estado patriarcal que gobierna para el empresariado, el proyecto tiene sus aristas conservadoras y se mantiene de los límites de lo aceptable para las patronales.

La versión aprobada representa un retroceso con respecto a discusiones previas, por ejemplo, en la Ley de Empleo Público –a pesar de todo lo regresivo que contiene y de que propina un ataque a los salarios y las condiciones de empleo– se estampó el derecho a una licencia de paternidad de un mes y, en el mismo sentido, la versión inicial de este proyecto establecía ese mismo periodo. Al final, esto fue cambiado por una decisión política que respondía a las presiones de los sectores empresariales con respecto a lo que denominan el “costo del empleo”, lo cual es una categoría utilizada para frenar cualquier iniciativa progresiva en favor de los sectores trabajadores.

El proyecto observa que para una gran empresa “asumir el pago de la licencia y el reemplazo de la trabajadora implicaría tan solo 0,16% sobre el costo total de la planilla, lo cual no requeriría un esfuerzo económico significativo por parte de la empresa. En caso de que la empresa no reemplazara a la trabajadora su capacidad productiva tampoco se vería notablemente afectada, ya que solo disminuiría en 0,1%”. Esto evidencia que la discusión no se debe a motivaciones financieras sino políticas[i].

Además, al analizar el efecto en las finanzas públicas (ya que la seguridad social cubre una parte de estas licencias) se determina que “históricamente, la CCSS ha establecido como techo máximo de gasto en el rubro de subsidios y licencias por maternidad el rango entre el 0,75% y el 1% total de ingresos anuales correspondientes en el régimen de salud.  Si el gasto se mantiene dentro de este rango, se considera financieramente viable. […] El pago de esta erogación (el 100% de las licencias por maternidad) por parte de esa entidad representa (en el momento actual) aproximadamente un 0,36% del presupuesto del Régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Maternidad, de manera que se gasta menos del 50% de los recursos del Régimen de Maternidad”. Es decir, existe amplio margen económico para implementar una licencia de paternidad en iguales condiciones a las de maternidad.

La ley ni siquiera cumple los objetivos por los supuestamente que fue presentada. Al examinar la justificación del texto se establece que tiene el “afán por fortalecer el nexo paternal responsable, la presente iniciativa de ley pretende garantizarles a los padres una licencia parental para que compartan y contribuyan con las atenciones que derivan del nacimiento de sus hijos e hijas”. A pesar de esto, la ley perpetua la concepción patriarcal de división de tareas por género, asignándoles mayoritariamente el cuido a las mujeres. Al parecer, la noción de una paternidad responsable y comprometida con la crianza de los recién nacidos es limitada al otorgamiento, únicamente, de ocho días remunerados libres durante un mes.

Al respecto, el departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en la revisión de otro proyecto sobre un tema similar señaló que “para lograr de algún modo la equidad laboral entre hombres y mujeres, es fundamental que la gestación y crianza de los hijos sean una responsabilidad compartida entre ellos e incluso por toda la sociedad”, y posteriormente aclara: “el que la licencia de maternidad se extienda a los padres, podría resolver la situación señalada previamente”.

Hay que tener claro que otorgarles a los padres más días de licencia no implica una transformación feminista de la paternidad, para esto se requiere una transformación educativa en esa vía, sin embargo, las condiciones para avanzar deberían presentarse bajo escenarios homogéneos en aras de fomentar un cambio paradigmático en el modelo de crianza. Esto en ninguna forma desmerita la necesidad de acciones afirmativas hacia las mujeres debido a la existencia de relaciones sociales patriarcales que generan una desigualdad de poder y de derechos en su perjuicio.

El proyecto de ley pone a discusión un planteamiento que resulta necesario: las paternidades responsables y la necesidad de que la crianza sea un proceso de corresponsabilidad. En ese sentido, es un punto de apoyo para accionar en esa dirección, sin embargo, no es suficiente. El Estado muestra que los derechos están supeditados al contenido económico y este a las demandas de los sectores empresariales. Este asunto se debe abordarse desde múltiples ángulos, como la educación o la necesidad de la socialización del cuido y no meramente del hecho legal.


[i] El peso económico de estas licencias en las pequeñas empresas si pudiese considerarse como relevante, sin embargo, la legislación intencionalmente decide omitir las diferencias y pasar una normativa uniforme, cuando se podrían establecer acciones diferenciadas según el caso. Es una forma de tomar lo particular como general para beneficiar a las grandes empresas.

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