Ley de empleo público ¿qué dice y por qué hay que enfrentarlo?

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  • Este proyecto de ley es un ataque a los salarios, condiciones laborales y derechos democraticos de las y los trabajadores del sector publico y como tal, ademas, sienta un precedente para avanzar en mayores golpes a la clase trabajadora como un todo.

Johan Madriz

Actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley 21.336 conocido como la Ley de Empleo Público. Esta es una de las joyas de la corona de la burguesía en su plan de ajuste. Con esta se busca reversar uno de los elementos estabilizadores de la Segunda República, el empleo en el sector publico, y atacar las mejores condiciones salariales y laborales que el sector logró conquistar con el paso de los años.

Esta propuesta va en la línea de cargarle el ajuste a la clase trabajadora bajo el discurso reaccionario de que los salarios son la causa del desequilibrio fiscal. Esta responsabilidad queda patente en la introducción de una de las versiones (el expediente 19.431, que no es el que está en trámite) cuando señala “la especial relevancia de la situación salarial del sector público en un contexto fiscal donde dicha masa salarial aparece como uno de los disparadores del gasto público”.

Ahora en el marco de la incorporación a la OCDE y las medidas de ajuste exigidas por el FMI parece estar a punto de aprobarse.

A continuación, punteamos algunos de los planteamientos del proyecto según sus capítulos. Como aclaratoria hay que apuntar que se han presentado varios borradores y el trámite de mociones está en curso al momento de escribir esta nota, lo que puede provocar variaciones en el contenido del proyecto.

Rectoría del empleo publico

Establece una rectoría en materia de empleo público, hasta el momento bastante confusa, donde tanto el Ministerio de Planificación como la Dirección General Servicio Civil asumen competencias en materia de definición de políticas.

Mas allá de esto, se establece la implementación de “un sistema único y unificado de remuneración de la función pública. También, introduce la noción de Estado como patrono único, con lo cual la aplicación de la ley incluye a todo el sector público: los supremos poderes, TSE, instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades y empresas públicas. Por el momento las universidades, municipalidades y empresas públicas están obteniendo algunas excepciones, sin embargo, en la globalidad continúan sujetas a la ley.

Planificación del empleo publico

Instaura la obligatoriedad de la planificación de las necesidades de empleo tanto para contrataciones, como para despidos (en el proyecto le llaman redimensionamiento de la planilla), así como “analizar los [criterios] que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los [servicios] que podrían ser externalizados”, es decir, plantea como una política pública la tercerización de funciones.

Organización del trabajo 

Organiza el empleo público según un “único régimen general” con ocho familias de puestos: general, salud, policía, docentes (titulo II y IV), universitario, justicia (incluye TSE), servicio exterior y de confianza.

Gestión del empleo

Establece la forma de reclutamiento y la selección mediante pruebas de idoneidad. Asimismo, dispone la movilidad dentro de las instituciones publicas bajo el principio de patrono único: “se habilitarán los traslados intra e inter entidades y órganos incluidos, atendiendo el interés público”.

Por otro lado, amplía las posibilidades de despido al incorporar como causales “la obtención de dos evaluaciones del desempeño consecutivas anuales, inferiores a una calificación del 70%” y la reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia pública”.

Gestión del Desarrollo

Trata sobre la carrera administrativa, promociones internas y procesos de capacitación. Sobre esto último resalta la aprobación de una moción del bloque evangélico de Nueva Republica que permite la objeción de conciencia para que las y los funcionarios no se capaciten en temas “que sean contrarios a sus convicciones religiosas, éticas y morales”. Esta propuesta significa un retroceso en materias de sensibilización de género, racismo, diversidad sexual, etc.

Gestión del desempeño

Determina una evaluación de desempeño que “se fundamentará en indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los procesos y los proyectos que realice la dependencia a la que pertenece. De este resultado dependerán los incentivos no monetarios de la siguiente manera “a) Un ochenta por ciento (80%) de la calificación anual, se realizará sobre el cumplimiento de las metas anuales definidas para cada funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. b) Un veinte por ciento (20%) será responsabilidad de la jefatura o superior, que se evaluará según el buen rendimiento acorde con las competencias necesarias para el desempeño del puesto”.

Para esta evaluación se ordena que “cada administración deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado por cada funcionario con las actividades diarias vinculadas a dichos procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y tiempos”.

Gestión de la compensación

Establece un salario global según cada familia y puesto. La metodología de evaluación del trabajo será un esquema de «factor de puntos», en el que las puntuaciones se asignarán a los puestos de trabajo de acuerdo con un análisis de los factores de trabajo relevantes”.

Además, liga los salarios al estado de las finanzas estatales, de esta forma establece que se ajusten según las reglas contenidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Plan Fiscal, que afinca la regla fiscal) y los dictámenes del Ministerio de Hacienda.

Gestión de las relaciones laborales

En esta sección, entre otras cosas, se limitan las posibilidades de negociación de vacaciones (“ninguna dependencia […] podrá realizar negociaciones o reformar sus reglamentos autónomos de servicio y demás normativa interna con el fin de que las personas servidoras públicas, al cabo de cinco o más años de servicio público, obtengan un derecho a vacaciones anuales superior a veinte días hábiles”).

Además, se consagran derechos tales como: permiso de hasta un tercio de la jornada para cuidar familiares con discapacidad o enfermedad; dos meses adicionales de licencia de maternidad por nacimientos prematuros, con enfermedades crónicas o discapacidades y partos múltiples; y un mes de licencia por paternidad. Sin embargo, todos estos beneficios son sin contenido económico, es decir, son permisos o licencias sin goce de salario, lo cual desvirtúa su cometido.

 

Este proyecto de ley es un ataque a los salarios y condiciones laborales de las y los trabajadores del sector publico y como tal, ademas, sienta un precedente para avanzar en mayores golpes a la clase trabajadora como un todo.

Este es un ataque no solo a las condiciones económicas sino, también políticas cercenando derechos. Un claro ejemplo es la restricción a las convenciones colectivas, estableciendo medidas prohibitivas que vacían de contenido esta figura. Según la moción aprobada no se podrán negociar salarios, incentivos, compensaciones, pluses, plazas ni ningún “asunto donde se deba realizar una erogación adicional de recursos”.

Es por eso que nos oponemos a este proyecto y a toda la agenda de reformas del gobierno que le cargan el peso de la crisis a los sectores trabajadores. Es necesario un Encuentro Nacional de Lucha con sindicatos y organizaciones sociales que discuta y organice un plan de acción unificado para derrotar este proyecto.

Es mediante impuestos a las grandes riquezas y capitales que se debe financiar el déficit fiscal. Además, es imperativo no pagar la deuda en manos de entes privados ya que este es el canasto sin fondo donde van a parar las riquezas del país arrancadas del sudor de la clase trabajadora por la explotación capitalista.

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