“Decreto Ley Rider” en España reconoce a los repartidores como trabajadores asalariados

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  • El pasado 11 de mayo el Consejo de Ministros de España aprobó el Decreto ley 9/2021 que plantea la “Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto”.

Es decir que los trabajadores de reparto por aplicación, aunque la empresa no los reconozca como tales, son considerados trabajadores con una relación laboral de hecho. Este reconocimiento es subproducto de las innumerables huelgas y movilizaciones que los riders construyeron desde abajo, y potencialmente mejora las condiciones de los repartidores para realizar sus reclamos a las empresas de plataformas. A nivel internacional constituye un precedente para avanzar en el reconocimiento de los riders como trabajadores en todo el mundo.

La lucha y la movilización de los riders obligaron al Estado español a legislar en favor de reconocer la relación laboral de dependencia respecto a las plataformas. Esto potencialmente podría ser un duro golpe al modelo de “autónomos”, que es el que estas empresas promueven entre los repartidores.

Este decreto sigue los lineamientos de un fallo del Tribunal Supremo (análogo a nuestra Corte Suprema de Justicia) de septiembre del 2020 que establece que los repartidores riders son asalariados. O dicho desde el otro lado de la regulación, son falsos autónomos: “La relación existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”. El precedente de este fallo es fundamental, ya que explicita que “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”.

La pregunta del millón es ¿el Estado va a ejercer alguna presión material para que las empresas cumplan con la nueva reglamentación de contratación o quedará en un mero pronunciamiento? En principio, el decreto ley establece un plazo de tres meses para que las empresas como Glovo, Deliveroo, Uber eats, entre otras, se adapten al nuevo modelo de contratación. Pero sobran los motivos para dudar de la predisposición a ceder de los empresarios. Sin ir más lejos, el CEO de Glovo Oscar Pierre decidió romper con la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresarias), entidad empresarial que fue parte de la negociación y redacción del decreto ley junto con el Gobierno, los sindicatos (UGT y CC OO) y la CEPyME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa).

Durante años, las empresas de reparto han mantenido a gran parte de sus mensajeros bajo la figura del “autónomo”, mecanismo que les permite flexibilizar al máximo a los repartidores y desentenderse de garantizar cualquier mínimo derecho laboral. El decreto ley cuestiona lo que es la clave del éxito del modelo empresarial de reparto por aplicación: la negación de la relación laboral y de todos los derechos que dicha relación implica. Es por ello que incluso con este fallo en pie, no confiamos ni un minuto en la buena voluntad de las empresas para reconocer a los riders como trabajadores.

Tampoco confiamos en que el Estado español ejerza una presión material con penas y multas para las patronales que no cumplan con la nueva reglamentación de la Ley Rider, ya que, simultáneamente, está promoviendo una reforma laboral en un contexto de crisis y de un mercado laboral que demanda una mayor precarización y flexibilización de los trabajadores.

Por todo esto, creemos que concebir este decreto ley como una conquista por parte de la movilización y la organización de los riders es necesario para dar cuenta de que sólo la profundización de la lucha va a permitir que se garantice el reconocimiento como trabajadores de forma absoluta. Además advertimos, en sintonía con lo denunciado por agrupación Riders por derechos de España, que la pelea sigue para garantizar el pase a planta de todos los riders que hoy están repartiendo y se protejan a los trabajadores de los posibles despidos durante esta transición al blanqueo laboral.

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