Argentina: la Justicia obliga a Pedidos Ya a reconocer a sus trabajadores

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  • El fallo es un importante precedente para continuar la lucha por hacer efectiva la relación laboral y pelear por el reconocimiento de los derechos de todos los trabajadores. Además, se sienta jurisprudencia para próximas disputas judiciales que aborden dicha cuestión.

Redacción

El Tribunal Provincial N° 1 en lo laboral emitió un fallo donde considera que los repartidores de la empresa Pedidos Ya se encuentran bajo relación de dependencia con la empresa. De esta manera, se le deben reconocer todos los derechos que prevé la legislación laboral en nuestro país.

La decisión del tribunal surge a partir de la judicialización de la medida adoptada por el Ministerio de Trabajo de Buenos Aires, donde se establecía una multa a la empresa Repartos Ya S.A. (conocida para el público como Pedidos Ya) por no tener registrados a sus trabajadores. La compañía había apelado la medida, y ahora la justicia ratifica la validez de dicha sanción. La multa asciende a más de 17 millones de pesos.

El texto del fallo no deja lugar a dudas acerca de la evidencia de la existencia de una relación laboral: «la empresa, más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial -que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce«. Esto significa simplemente que sin los repartidores la empresa no podría llevar adelante la actividad que declara. Por lo tanto, los repartidores no son de ninguna manera «colaboradores», eufemismo preferido por estas empresas para avanzar con la precarización del trabajo.

Pedidos Ya intentó presentar una argumentación jurídica que buscaba probar que los repartidores eran trabajadores autónomos. Por supuesto que los datos la contradicen de manera flagrante: En una encuesta realizada por el propio Ministerio de Trabajo, los resultados arrojaron que el 94% de los repartidores considera que la empresa es quien ordena, supervisa y dirige las tareas. En algunos casos de manera directa desde la App, en otros a través de forma más «tradicional», mediante un supervisor. Aunque la empresa prefiere llamarlo «referente».

Además, el relevamiento también demostró que la empresa incide de manera directa en los ingresos y horas de trabajo de sus repartidores. El 42% de los trabajadores afirmó haber sufrido bloqueos, suspensiones o «castigos» a su cuenta por parte de la App. Además, un 87% confirma que tener malas calificaciones por parte de los usuarios trae consecuencias en los ingresos y en la cantidad de pedidos recibidos, por ejemplo, haciendo bajar a esos repartidores del ranking. Una baja en el ranking significan menos pedidos para repartir.

Lejos de quedar zanjada la cuestión, el fallo es un importante precedente para continuar la lucha por hacer efectiva la relación laboral y pelear por el reconocimiento de los derechos de todos los trabajadores. Además, se sienta jurisprudencia para próximas disputas judiciales que aborden dicha cuestión.

Aunque este fallo constituye un triunfo parcial, ni la justicia ni el gobierno son una garantía para hacer valor los derechos de los trabajadores, en un país donde la precarización laboral ha ido en aumento de manera colosal. Por eso, iniciativas como el Sitrarepa (Sindicato de Trabajadores de Reparto por aplicación) luchan por ser reconocidas legalmente por el Estado como un sindicato. Sólo la propia organización de los trabajadores del reparto hará valer sus derechos, la única garantía para combatir de manera real y efectiva la precarización laboral.

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